La Cooperativa de Servicios de Abastecimiento, Distribución de Agua Potable y Alcantarillado El Tambo Limitada con nombre de fantasía “Copset Ltda.”, se rige en la actualidad por la Ley General de Cooperativas del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, decreto N.º 5 del 25 de septiembre de 2003 y por el actual Estatuto aprobado por la asamblea extraordinaria con fecha 20 de febrero de 2008.
Desde su formación hasta la actualidad, la Cooperativa frente a diversas materias operativas se ha regido por el uso y costumbre con que se ha actuado frente a cada uno de los temas aprobando así el consejo de administración las diferentes materias aplicadas.
Hoy es necesario contar con un instrumento normativo, en concordancia con la ley general de cooperativas y el estatuto mencionado. Es así como se hace necesario contar con un reglamento interno que sea un instrumento operativo, el que mantendrá su vigencia en tanto no sea necesario la modificación de estas materias.
Por tanto, para dicha finalidad fueron estudiados minuciosamente la Ley General de Cooperativas y el Estatuto Interno, de forma tal de que este nuevo texto sea un complemento útil, concordante y eficiente.
En esta ocasión este reglamento interno es presentado a esta Asamblea General para su aprobación definitiva. Una vez aceptado y aprobado este reglamento, todos los socios quedarán obligados a respetarlo en todas sus relaciones de trabajo, gestión y o participación, sin importar si ocupa o no un cargo dentro de la Cooperativa.
Las materias operativas que se llevan a propuesta a esta Asamblea para su aprobación son las siguientes
TITULO I
DE LA INCORPORACION DE SOCIOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS
TITULO II
DEL FINANCIAMIENTO DE LOS OBJETIVOS
TITULO III
DEL VALOR DEL AGUA Y CUOTA DE PARTICIPACION
TITULO IV
DE LA CUOTA SOCIAL
TITULO V
DE LA APLICACIÓN DE MULTAS
TITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
TITULO VII
DE LAS ELECCIONES
TITULO VIII
DE LAS REPRESENTACIONES Y PODERES
TITULO IX
DE LAS FACULTADES DEL GERENTE
TITULO X
DE LOS GASTOS DE REPRESENTACION
TITULO XI
DE LA CAPACITACIÒN Y OTROS GASTOS SOCIALES
Para tener calidad de socio de la Cooperativa, cada persona deberá cumplir con los requisitos básicos indicados en el Estatuto y los que a continuación se señalan:
Para el logro de sus objetivos sociales y económicos la Cooperativa podrá financiarse mediante la explotación de agua potable, cuotas de incorporación, cuotas sociales, cuotas de participación, cuotas de alcantarillado, cuotas extraordinarias o adquisición de subsidios y o créditos.
Si fuese necesario la contratación de créditos, éstos no podrán exceder un valor que pueda afectar el patrimonio de la Cooperativa. Sin embargo, podrá adquirir créditos para la explotación y/o desarrollo de sus objetivos, previo acuerdo del consejo de administración y/o la Junta General de Socios.
Si para dar completo cumplimiento a las necesidades y/o desarrollo de objetivos, la Cooperativa tuviera que asociarse a otras APR, ésta podrá hacerlo sin necesidad de consulta a la Asamblea, entendiéndose que tal medida se aplicara para proyectos que traspasen los limites geográficos de la localidad de El Tambo, y que estando asociada se producirá una disminución sustantiva de los costos. Ejemplo Proyecto de saneamiento ambiental, alcantarillado, etc.
Cada socio, tendrá derecho a un arranque por el valor de la cuota de participación. El Consejo de Administración, elaborará anualmente una Tabla de cobro tarifarío, la que estará directamente relacionada con el valor del costo de producción del agua y la diferencia que le permita financiarse en todas sus operaciones. (Artículo Nº 49 letra a) de los Estatutos.
Cuando un socio mantenga el suministro suspendido por morosidad, o bien cuando haya solicitado el corte de suministro transitoriamente, deberá pagar mensualmente el 50% del consumo mínimo mensual más la cuota social y una vez repuesto el suministro deberá pagar el valor por corte y reposición del servicio.
El valor propuesto para la cuota social es de $ 290. Que será reajustada en el mes de enero de cada año junto al precio del agua potable, esto se realizará según la variación del IPC de los últimos 12 meses. El pago del valor de esta cuota se hará en la boleta de consumo de agua potable.
Los fondos que se obtengan por concepto de cuotas sociales de la Cooperativa serán únicamente para el cumplimiento de acciones sociales y/o comunitarias de la Localidad de El Tambo, las que estarán claramente establecidas en este Reglamento de Régimen Interno, tanto en su asignación, como en su control. Toda cuota extraordinaria destinada a otros fines no podrá ser ocupada bajo este ítem.
En el caso que un suministro se encuentre suspendido por morosidad o voluntariamente, el valor a cancelar será el 100% de la cuota social.
Sin que la enumeración sea taxativa, estos fondos podrán destinarse a:
Todos y cada uno de estos artículos, estarán destinados a proveer a los socios y sus familias, de aquellos elementos faltantes en sus hogares, siendo el objetivo mejorar la calidad de vida de estos. La adquisición por parte de los socios, de alguno de estos artículos, les será cargado a su cuenta de consumo de agua potable en ítem separado.
Para la realización de estos objetivos se creará un COMITE DE BIENESTAR SOCIAL, el que estará compuesto por 5 personas, de las cuales 2 deben ser del Consejo de Administración, 2 de la Junta de Vigilancia y 1 elegido en la junta anual de socios. Este comité debe presentar ante el Consejo de Administración trimestralmente un informe completo de su gestión.
El control de la gestión del Comité de Bienestar, estará a cargo del Consejo de Administración, sin embargo, la Junta de Vigilancia deberá llevar el control de la parte contable, e informar a la junta General de Socios anualmente de su gestión.
El valor asignado a esta cuota es de 3 UF. Este beneficio alcanzará al socio, cónyuge sobreviviente e hijos menores de 18 años. La persona que cobre esta cuota, es la que está a cargo del funeral del fallecido (a), quién, deberá acreditar con documentación original correspondiente los valores del funeral y sepultación; siendo estos los siguientes:
Toda solicitud de donación, que presenten organizaciones sociales de la Localidad de El tambo, ya sea en dinero, donaciones de especies o premios, deberá ser presentada por el Comité de Bienestar Social, ante el Consejo de Administración, respaldada con la documentación correspondiente a la solicitud, quienes en conjunto decidirán sobre su aprobación o rechazo. El valor máximo asignado a premios, será de 0,5 UF por unidad, no pudiendo exceder el total anual destinado a este ítem (premios), a 5 UF.
La Cooperativa podrá efectuar por acuerdo de consejo de administración, con los fondos del comité de Bienestar Social, un aporte anual a los comités de las Juntas de vecinos, el que tendrá un valor máximo de 5 UF por cada junta de vecinos.
El Comité de Bienestar Social, podrá disponer de sus fondos para patrocinar, organizar y/o ejecutar actividades que conlleven a desarrollar la cultura en cualquiera de sus ámbitos. Este podrá realizarlo sólo o junto a otras organizaciones sociales. Están catalogados de eventos culturales, toda actividad que genere eco en desarrollo humano, pudiendo ser a través de las artes plásticas, el teatro, la danza, la música, la capacitación a través de cursos, congresos, clases magistrales, educación cívica y otros.
Cada año el Comité de Bienestar, deberá organizar un sorteo, el cual se efectuará dentro de cualquier festividad o durante la Junta Anual de Socios. Los socios que tengan acceso a participar, serán aquellos que se encuentren al día en todas sus obligaciones con la Cooperativa (consumo de agua potable, cuotas sociales y/o cuotas extraordinarias se correspondiere). Este sorteo deberá ser avisado a la comunidad, a través del boletín informativo al menos un mes antes del evento.
En el caso que terminado el año calendario, queden fondos disponibles de las cuotas sociales, estos pasarán automáticamente a incrementar el fondo del año siguiente.
La multa por reponer el suministro de agua potable sin autorización de la Cooperativa, será de 3 UF. La administración de la Cooperativa estará obligada a llevar un registro de lectura de medidor, por lo tanto, se sumará a la multa los metros cúbicos consumidos durante el tiempo que el usuario haya hecho uso del servicio sin la autorización de la Cooperativa. Los valores serán los que establece la escala tarifaría, más el gasto que origine la reposición de haber sido dañado el medidor.
La multa por manipulación del medidor, entendiéndose el corte de sellos, ya sean de plomo o plásticos, intervención de tuercas del mismo o introducción de cualquier objeto extraño que impida la correcta medición del agua será de 3UF.
La multa por inasistencia no justificada a la Junta General de Socios, será de 0,25 UF, valor que se aplicará en la boleta siguiente a la celebración de la Junta.
El pago fuera de plazo se multará aplicando el 2,5% mensual sobre el valor pendiente de pago de consumo de agua. Esta multa regirá para todas las cuentas de agua fuera del plazo establecido, tanto del consumo mensual como de los convenios de pago suscritos anteriormente.
Las multas aplicadas a valores por trabajos no contemplados en las tarifas de agua potable, tales como: mano de obra, excavaciones y otros costos por trabajos domiciliarios, como también valores que no forman parte de la tarifa del agua (materiales de oficina, equipos o insumos etc.), será de 2,5 % mensual. Esto rige también para los valores pendientes de pago por concepto adquisición de cualquier mercadería y/o equipos.
En caso que el socio reincida en lo establecido en los puntos a y b, esto podrá ser causal de exclusión de la Cooperativa, por acuerdo del Consejo de Administración, como también la Cooperativa se reservará el derecho a denunciar este hecho ante la justicia. Todo lo estipulado en el articulo quince del Estatuto.
El operador recibe la orden de trabajo, proveniente de la administración que registra los arranques a suspender.
El operador concurre al domicilio indicado, donde avisa de la orden de suspensión del servicio.
Al momento de cortar el agua, el operador deberá registrar la lectura del medidor e instalar sellos de seguridad.
En caso de no encontrar moradores, deberá volver en otro horario.
Si el socio o usuario le negare el ingreso, el operador deberá informar que le suspenderá el suministro desde la llave de collar, y por esto deberá cancelar lo que significa hacer una excavación para llegar hasta la matriz.
Si el operador sufriera algún intento de agresión ya sea física o de palabra, éste lo informará inmediatamente a la Gerencia. Tal situación será conocida por el Consejo de Administración y ameritará realizar la denuncia correspondiente ante Carabineros y los Tribunales.
Para la elección de los miembros del Consejo de Administración, se procederá de la siguiente forma:
Para la elección de la Junta de Vigilancia:
Para la elección de Comité de Bienestar Social:
Cuando un socio se haga representar por alguna persona no socio, este deberá contar con un poder ante Notario: Si un socio se hiciera representar por otro socio, sin que importe su calidad de relación, bastará con que éste presente un poder simple. En ambos casos los datos consignados serán los siguientes:
Todo acto que sea ejecutado por el Gerente deberá contar con el respaldo por escrito y acuerdo del Consejo de Administración que tendrá como base el Acta correspondiente a dichos acuerdos y/o mandatos, y agregado a esto todo lo indicado en los artículos 53,54 y 55 de nuestro Estatuto.
Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente que efectúen trámites de la Cooperativa, dentro de la VI Región, en la Región Metropolitana o en otras localidades, tendrán derecho a que se les otorgue un fondo para gastos por los siguientes valores:
Trámites en la VI Región diariamente se otorgará las sumas contra los gastos respaldados por boletas
Si fuese necesaria que la representación de la Cooperativa fuera en la VI Región y/o Área Metropolitana tendrá dos UF diarias más el valor del pasaje de ida y vuelta, cuando se trate de tramitaciones muy prolongadas.
En caso que tenga que pernoctar, por motivos plenamente justificados, se le asignará dos UF por este concepto, sumado a la asignación Numero dos de este Titulo X
Quienes hagan uso de estos gastos de representación deberán acreditar con la documentación de respaldo de dichos gastos e informar en la próxima reunión del Consejo de Administración sobre el resultado de su gestión.
Estos gastos serán imputados como gastos de administración, y será en caso de asistencia a Seminarios, Congresos, Reuniones con otros organismos, etc.
La asamblea en su reunión del primer cuatrimestre del año, deberá fijar los fondos destinados a la capacitación de dirigentes ya sean estos del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, socios y Operadores de la Cooperativa, en temas relacionados con Cooperativismo, seguridad y gestión operacional.
Los fondos deben ser fijados de acuerdo al plan de acciones que presente el Consejo de Administración en esa oportunidad. Podrán participar de esta capacitación todos los socios que tengan interés en los diferentes temas, para lo cual se efectuarán invitaciones abiertas en cada curso, para esto se les invitará a través del Boletín Informativo que se adjuntará en las cuentas de Agua Potable. Los fondos que se designen para esto serán anuales y tendrán como único objetivo la capacitación.
Se podrá presentar también en esta ocasión, la factibilidad de apoyar en términos económicos, en calidad de préstamos, la creación y fomento de otros grupos cooperativos, tales como Cooperativas de Trabajo, Escolares, y Servicios, todos estos proyectos deberán ser justificados en forma técnica de tal manera que no arriesgue el patrimonio de la Cooperativa.
El Consejo de Administración podrá contratar un seguro de vida colectivo para los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Bienestar y personal, que tendrá como objetivo compensar el grado de riesgo que cada uno de ellos asume en el cumplimiento de sus deberes para con la Cooperativa.
Este Reglamento empieza a regir una vez aprobado por la asamblea de la Junta General, con fecha veintiséis de abril de dos mil ocho.
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